Los procedimientos que versan sobre menores entre 14 y 18 años de edad se siguen ante la Fiscalía de Menores y posterior Juzgado de Menores, encontrándose preceptuado dicho procedimiento en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
La función primordial de este tipo de procedimientos es la reeducación y reorientación de los menores de edad a través de medidas que se imponen como consecuencia de la comisión de delitos regulados en el Código Penal. Es decir, mientras que en los procedimientos penales (adultos) se imponen penas, en los procedimientos de menores se imponen medidas conducentes a la rehabilitación del menor, siendo algunas de ellas las tareas socioeducativas, la libertad vigilada o el internamiento en un centro.
El procedimiento se inicia ante la Fiscalía de Menores, encargada de la denominada fase de Instrucción, fase donde se investigan los hechos y se practican las pruebas. Posteriormente se deriva ante el Juzgado de Menores que será el encargado de la fase de audiencia y quien decidirá las medidas que se impondrán al menor. Además, estos procedimientos cuentan con la colaboración del llamado “Equipo Técnico”, compuesto por psicólogos y educadores sociales, encargados de evaluar la situación educativa, familiar y social del menor con la finalidad de valorar cual es la mejor medida o medidas a imponer de cara a cumplir con esa finalidad educativa.
Los procedimientos sobre menores requieren de un asesoramiento especializado en la jurisdicción pues es fundamental conocer qué va a ser beneficioso para el menor, las diferencias con los procedimientos penales y prestar un asesoramiento cercano y de fácil comprensión tanto para los progenitores y familiares como para el propio menor.