El delito de lesiones consiste en causar una lesión a otra persona que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental.
Nos encontramos ante un delito con numerosas variaciones, pudiéndose agrupar todas ellas en cuatro grupos, dependiendo del resultado de las mismas y de los medios o procedimientos utilizados para causarlas:
- Delito leve de lesiones (art. 147.2 y 3 CP): no requiere asistencia facultativa ni tampoco tratamiento médico, o se golpee o maltrate de obra a otra persona sin producirle lesión alguna.
- Tipo básico del delito de lesiones (art. 147.1 CP): requiere una primera asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico.
- Delito agravado de lesiones (art.148 y 149 CP): la pena se incremental acorde al resultado causado y el riesgo producido, sirviendo como ejemplo el uso de armas para causar las lesiones, pérdida o inutilidad de algún órgano, o que la víctima sea menor de 14 años, o por ejemplo, que la víctima sea o haya sido mujer del agresor.
- Delito imprudente de lesiones (art. 152 CP): cuando el delito es cometido de forma imprudente, teniéndose en consideración para el cálculo de la pena tanto el riesgo creado, como el resultado producido. Las lesiones imprudentes más comunes son aquellas producidas utilizando un vehículo a motor o ciclomotor.