Este tipo de procedimientos, es necesaria la acreditación de la deuda que se genera a favor del cliente por impago de la persona obligado a ello. Es imprescindible tener los documentos que acrediten que existen unos pagos y que esos pagos no se han realizado por el obligado.
Para recuperar ese dinero, se pueden dar hasta tres tipos de procedimientos, dependiendo del montante total de la deuda y de las características de la misma: procedimiento monitorio, procedimiento verbal o procedimiento ordinario.
Es aconsejable realizar una reclamación extrajudicial con anterioridad a la interposición de la demanda toda vez que, en numerosas ocasiones se alcanza una solución sin necesidad de acudir a la vía judicial y, añadido a ello, es muestra de la buena fe que la parte demandante tiene de resolver la problemática sin necesidad de acudir a un tribunal y, con ello, muestra de la mala fe de la parte deudora en caso de no atender el requerimiento extrajudicial.