Los delitos contra el honor se conforman por el delito de calumnias, recogido en el artículo 205 del Código Penal, y el delito de injurias, recogido en el artículo 208 del Código Penal. Este tipo de delitos se conocen como delitos privados habida cuenta de que solo son perseguibles a instancia de parte, salvo que el ofendido sea funcionario público, autoridad o agente y los hechos se refieran al ejercicio de su cargo.
Las calumnias se cometen cuando se acusa a otra persona de haber cometido un delito cuando se sabe que no es cierto.
En cambio, las injurias tienen lugar cuando, por medio de una acción o de una expresión, se lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia imagen.
Tanto en las calumnias como en las injurias, la pena contemplada puede agravarse en el caso de que exista publicidad al respecto, esto es, que se hayan utilizado medios de propagación.