El delito de tráfico de drogas, recogido en el artículo 368 del Código Penal, se encuentra dentro de los delitos conocidos como delitos contra la salud pública, y se comete al llevar a cabo el cultivo, elaboración o tráfico, o al promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando se posean con los fines mencionados. Se trata de un delito que no exige un resultado para entender que estamos un ilícito penal, sino que basta la mera actividad.
Junto a este tipo de delitos suelen estar relacionados los delitos de blanqueo de capitales o delitos de asociación ilícita como los grupos criminales.
El Código Penal diferencia entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no lo causan pero, por otro lado, no se realiza una definición de lo que se considera droga tóxica, debiendo consultarlo en la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenido de 1961 de las Naciones Unidas.
Para un tipo atenuado del delito de tráfico de drogas, se tendrá en consideración la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del autor, como por ejemplo, una adicción, el arrepentimiento, la colaboración o el llevar a cabo un tratamiento de deshabituación.
Por otro lado, la pena podrá verse agravada en el caso de que el autor pertenezca a una organización o grupo criminal, o que el autor sea funcionario público, entre otros casos.